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Empleo
OFERTAS DE EMPLEO
REGISTRO DE CESANTIA.
NOVEDADES A FSC
Con el propósito de promover, fomentar y desarrollar habilidades para la búsqueda de empleo, que les permitan al los Beneficiarios/as del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), facilitar su reinserción laboral, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – SENCE-, comunica el inicio del Programa de Apresto Laboral.
Específicamente el Programa de Apresto Laboral, contempla dos niveles de capacitación:
1. Un Apresto Básico, el cual tiene una duración de 12 horas cronológicas y busca: Preparar al beneficiario/a del FCS en la documentación necesaria para su búsqueda de trabajo; Prepararlo en cuanto a las estrategias para una búsqueda efectiva de trabajo; y finalmente Prepararlo para abordar las entrevistas de trabajo.
2. Un Apresto Complementario de 19 horas de duración que busca: Reconocer los recursos personales que cuenta el cesante para su inserción y desarrollo laboral; y Capacitarlo para comunicarse de manera efectiva en distintas situaciones laborales.Ahora bien, este Programa de Apresto Laboral operará a través de la derivación que realicen las OMIL a partir del diagnóstico inicial del Cesante del FCS. Sin embargo, cualquier beneficiario/a del FCS que quiera participar, podrá solicitarlo de manera directa y voluntaria.
En lo que se refiere a la ejecución del programa, comunicamos que serán Los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) las entidades encargadas de implementar los talleres en las distintas localidades del país. Para esto las Direcciones Regionales de SENCE, contratarán los servicios de las distintas OTEC, previamente inscritos en el Portal Mercado Público, y registrarán a las personas derivadas desde la OMIL en los cursos de capacitación.
Para incentivar la participación y asistencia, todos los talleres de apresto contarán con subsidio de transporte y locomoción. $4000, diarios.IMPORTANTE NOTICIA:
Giros adicionales para beneficiarios del FCS
Comunicamos que aquellos beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que recibieron su último giro en el mes de Julio (fechas de pago 30 de julio y 14 de Agosto de 2009) tienen derecho a recibir 2 giros adicionales en los meses de Septiembre y octubre. Estos giros se pagarán a los 30 y 60 días respectivamente desde la recepción del último giro. A través del mismo medio de pago (Bancoestado, servipag u otro)
Pare ello deben cumplir con el requisito de asistir a la OMIL a certificar su condición de cesantía en ambos meses. No es necesario dirigirse a la AFC.
Otra de las funciones de la Omil, es llevar el registro de las personas residentes de la Comuna que cobran Seguro o Subsidio de Cesantía.
Subsidio de Cesantía
Es un beneficio otorgado por el Estado que consiste en la entrega de una ayuda económica por un tiempo máximo de 360 días, a personas que hayan quedado cesantes por causas ajenas a su voluntad.
El beneficio se otorga a través del Instituto de Normalizacion Previsional (INP) o a través de la Caja de Compensación respectiva. Para llevar a cabo el pago del beneficio, el INP o Caja de Compensación, solicita un certificado de inscripción municipal que debe solicitar en la Omil.Requisito que debe cumplir para Registrarse como Cesante (Subsidio de Cesantía)
- Tener a lo menos 52 semanas o 12 meses continuos o discontinuos de imposiciones en cualquier régimen previsional, ya sea en el INP o AFP, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de cesantía.
- Presentar cédula de identidad.
- Presentar finiquito de trabajo o cesación de servicios, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Presentar formulario Caja de Compensación o INP, previamente firmado y completado por el último empleador.
- La atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs.
- Luego de registrarse como desempleado debe firmar mensualmente nuestros registros durante el período que corresponda.
Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía es un instrumento de protección social creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, destinado a proteger a las personas que quedan cesantes, ya sea por causas voluntarias o involuntarias. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha. Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:
- Trabajadores de casa particular.
- Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.
- Trabajadores menores de 18 años de edad.
- Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores independientes.
- Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo.
Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema, el tipo de contrato de trabajo y la causal de término de la relación laboral. En términos globales, la persona que es despedida “por necesidad de la empresa” de su trabajo tiene derecho a realizar hasta cinco giros, mensuales y decrecientes, permitiendo con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se ve enfrentado al desempleo.
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.
Adicionalmente, el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma libre de impuestos. En caso de fallecimiento del afiliado, sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado, con las mismas ventajas tributarias. Es un seguro que cobran todas las personas cuyo contrato de trabajo sea posterior a octubre de 2002. Este dinero es pagado por la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía).
Al momento de quedar sin trabajo y cumplir con las condicionantes mencionadas la persona se dirige a cualquier AFP a la ventanilla AFC quienes debiesen informarle que existe la Cuenta Individual (dinero que se ahorra directamente descontado de su sueldo en la cotizacion) o Fondo Solidario donde el Estado entrega un aporte a lo ahorrado lo que se entrega en cinco cuotas durante cinco meses. La decisión del modelo a utilizar se define en la AFC y con la documentación que les entregan se dirigen cuando corresponda a la OMIL de su comuna.
Al momento de tener el finiquito tiene 90 días para hacer efectivo el cobro de su seguro de cesantía.
El seguro entregado dependerá de la cantidad de dinero ahorrada en su cuenta individual la que es variable según cada trabajador.
Documentos a presentar para Inscribirse como beneficiario del Seguro de Cesantía:
- Cédula de Identidad
- Cartola AFC.
- La atención es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hrs.
- Luego de registrarse como desempleado debe registrar mensualmente su firma dentro de los 12 primeros días de cada mes durante el período que corresponda.
